Contrato de Condiciones Uniformes PDF Imprimir
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO ORDINARIO DE ASEO

CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA: El contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por LIME S.A. E.S.P. para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

CLÁUSULA SEGUNDA.-DEFINICIONES: Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1.994, se entiende que las siguientes expresiones significan :

2.1. Aforo. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.

2.2. Basura o residuo sólido. Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior.

2.3. PERSONA PRESTADORA. De acuerdo al artículo 15 de la ley 142 de 1994 y al artículo 2 del Decreto 891 de 2002, la empresa prestadora del servicio público de aseo en el presente contrato es LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P- LIME S.A. E.S.P.

2.4. Factura. Es la cuenta que LIME S.A. E.S.P. o la empresa con quien contrató la facturación conjunta entrega o remite al usuario, por causa de la prestación del servicio y demás servicios inherentes, en desarrollo del contrato del servicio público domiciliario de aseo.

2.5. Gran Productor. Usuario no residencial que genera y presenta para la recolección residuos sólidos, en volumen superior a un metro cúbico mensual.

2.6. Inmueble. Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.

2.7. Pequeño productor. Usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual.

2.8. Petición. Es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la persona prestadora, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por LIME S.A. E.S.P. respecto de uno o mas suscriptores en particular.

2.9. Posición jurídica de una parte en el contrato. Es la calidad de propietario, poseedor o tenedor que una persona tiene respecto del inmueble en el que se presta el servicio, y en virtud de la cual entra a ser parte del contrato.

2.10. Producción. Es la cantidad de basuras, desechos y desperdicios que se retiran de la vía adyacente a un inmueble durante un mes.

2.11. Productor. La persona que genera basura, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.

2.12. Queja. Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

2.13. Reclamación. Es una actuación preliminar mediante la cual LIME S.A. E.S.P. revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1.994, en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias.

2.14. Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Persona prestadora a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley . (Art. 154 Ley 142 de 1.994).

2.15. Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1.994).

2.16. Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

2.17. Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por LIME S.A. E.S.P., de acuerdo con lo establecido en el decreto 1713 de 2002. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

2.18. Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de LIME S.A. E.S.P. y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

2.19 Suscriptor. Es la persona natural o jurídica con la cual LIME S.A. E.S.P. ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

2.20. Suscriptor Potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Art. 14.32 Ley 142 de 1.994).

2.21. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. (Art. 14.33 Ley 142 de 1.994)

2.22. Usuario mixto. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas.

2.23. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

2.24. Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGATORIEDAD DE LA VINCULACIÓN COMO USUARIO: Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los requisitos respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. En el evento en que el área en que se encuentre el usuario haya sido declarada de servicio exclusivo, dicha competencia será de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

CLÁUSULA CUARTA.- PARTES EN EL CONTRATO : Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, LIME S.A. E.S.P. y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se preste el servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces.

CLÁUSULA QUINTA- OBJETO : El Contrato tiene por objeto que LIME S.A. E.S.P. preste el servicio público de aseo, en favor del usuario, en un inmueble, dentro de las áreas de servicio exclusivo número 1 y 5 que le fueron adjudicadas en el proceso de licitación pública número 001 de 2002, convocado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Ejecutiva de Servios Públicos- UESP, a cambio de la remuneración pactada en el respectivo contrato de concesión. El usuario deberá pagar un precio en dinero, el cual se determinará por la entidad tarifaria local que para el caso de este contrato es la UESP, de conformidad con la regulación tarifaria vigente.

CLÁUSULA SEXTA:- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR:- LIME S.A. E.S.P. está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio de aseo y, por lo tanto, a tener como suscriptor, a cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas tercera y quinta de este documento.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse por escrito o verbalmente, en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial de recibir el servicio. Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

La Persona prestadora, definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. LIME S.A. E.S.P. en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de 40 días hábiles contados desde el momento en el que LIME S.A. E.S.P. indique que está en posibilidad de prestar el servicio.

CLÁUSULA OCTAVA- PERFECCIONAMIENTO: El CSP se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado que se encuentra dentro de las áreas de servicio exclusivo número 1 y 5, solicita la prestación del servicio.

CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO : Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz urbano al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. LIME S.A. E.S.P. desde ahora acepta esa cesión, para lo cual se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad. Pero siempre que una persona deje de ser parte en el contrato, LIME S.A. E.S.P. conservará el derecho a exigirle el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte de él, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial.

LIME S.A. E.S.P. podrá siempre ceder total o parcialmente el contrato, y en tal caso se obliga a dar aviso por medio de facturas y en medios de amplia divulgación a los suscriptores o usuarios vinculados al mismo, los cuales podrán si lo desean, por medio de aviso escrito dado durante el mes siguiente a la comunicación, dar por terminado el contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA.- COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por la persona prestadora y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS : LIME S.A. E.S.P. se obliga a prestar al suscriptor, en el inmueble para el cual se hizo la solicitud en los términos de la cláusula séptima, un servicio de buena calidad, de acuerdo con las especificaciones de calidad, frecuencias y horarios que aparecen en el anexo III, para residuos que tengan el volumen, peso y calidad descritos en el anexo II, a partir del momento en el que deba comenzar la ejecución del contrato, en los términos de la cláusula quinta de este documento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la persona prestadora:

1.- Recolectar y transportar en forma permanente los residuos, provenientes del inmueble, vías y áreas públicas objeto del servicio, de conformidad con las normas vigentes.
2.- Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.
3.- Realizar el barrido de vías y áreas públicas.
4.- Mantener uniforme la calidad del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.
5.- Garantizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectivo de los usuarios y no podrá suspender definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.
6.- Mantener informados a los usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, LIME S.A. E.S.P. deberá avisar a los usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
7.- Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
8.- Tener a disposición de los suscriptores, informes o tablas sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
9.- Preparar y mantener a disposición de los suscriptores informaciones sobre las tarifas y factores con que estas se determinan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
10.- Organizar una oficina de peticiones, quejas, reclamos y recursos para atender, tramitar y responder, las que presenten los suscriptores potenciales, los suscriptores y los usuarios vinculados al contrato. Los trámites serán los previstos en las normas vigentes sobre derecho de petición.
11.- Llevar una relación detallada de las peticiones y recursos que presenten los suscriptores o usuarios vinculados al contrato, y de las respuestas que se les dieron.
12.- Tener a disposición de los suscriptores o usuarios formularios que faciliten la presentación de los recursos.
13.- Abstenerse de cobrar derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de contrato implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
14.- Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y en los períodos señalados por la ley o por la Comisión de Regulación. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, LIME S.A. E.S.P. no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos se tomará como fecha de entrega de la factura, la señalada para el primer vencimiento.
15.- Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con las cláusulas de este contrato, y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
16.- Hacer los descuentos, reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
17.- Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
18.- Aplicar la normatividad vigente en materia de subsidios a los suscriptores de menores ingresos.
19.- Disponer siempre de copias de las condiciones uniformes del contrato para los suscriptores que lo soliciten.
20.- Desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.
21.- Evitar las situaciones descritas por el Artículo 116 del Decreto 1713 de 2002.
22.- Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada usuario.
23.- Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994, en el capitulo I del titulo IV del Decreto 605 de 1996, en el Decreto1713 de 2002, y en las normas expedidas por las autoridades competentes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
2.- Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
3.- Pagar oportunamente el servicio prestado. Solicitar duplicado a LIME S.A. E.S.P. cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que LIME S.A. E.S.P. no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
4.- Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en el evento que así se disponga en los acuerdos de pago o de financiación que se establezcan entre las partes de éste contrato
5.- Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
6.- Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de éstos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
7.- Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
8.- Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio.
9.- No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad.
10.- Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.
11.- Dar aviso a LIME S.A. E.S.P. de la existencia de fallas en el servicio, cuando se presenten.
12.- No depositar sustancias líquidas, excretas ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.
13.- Colocar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por LIME S.A. E.S.P. para la prestación del servicio.
14.- Pagar las multas impuestas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
15.- Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en el capitulo I del titulo IV del Decreto 605 de 1996, en el Decreto 1713 de 2002 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO: Se entienden incorporados en el CSP los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las persona prestadoras, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1.994, en el Decreto 1713 de 2002 y demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

En especial, los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

1.- Obtener de las personas prestadoras la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las personas prestadoras o a las categorías de los municipios establecida por la ley.

Para este efecto, los usuarios podrán solicitar que se afore su producción de residuos sólidos, siempre y cuando cubran los costos que se deriven. LIME S.A. E.S.P. debe estimar estos costos para darlos a conocer al usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.

2.- La libre elección del prestador del servicio con la limitación anotada en el artículo tercero de este contrato y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.

3.- Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.

4.- Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5.- Derecho a asociarse con otros usuarios según regulación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS: Las entidades o personas prestadoras de servicios públicos tienen la obligación de tramitar las peticiones, quejas, reclamos y recursos de los usuarios de acuerdo con las normas vigentes, para ello la Oficina de peticiones, quejas y recursos tendrá en cuenta :

1.- El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Tendrá, también, derecho a que éstos se tramiten y resuelvan de acuerdo con las normas vigentes sobre derecho de petición, tal como se incorporan adelante en este documento. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

2.- Los recursos no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.

3.- No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ella. Para recurrir, el suscriptor o usuario vinculado al contrato deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o el valor del promedio de las facturas de los últimos cinco períodos. LIME S.A. E.S.P. deberá informar de dicho requisito al usuario.

4.- Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cuanto sean pertinentes, y en cuanto la Ley 142 de 1994 no disponga otra cosa. Si los recursos no se interponen dentro de los plazos y en la forma previstos en este contrato, en consonancia con el Decreto 01 de 1984, se producirá, respecto a la posibilidad de control judicial de las decisiones respectivas, lo dispuesto en ese Decreto para los actos de las autoridades administrativas que no son recurridos en la forma y plazos dispuestos por él.

5.- Cuando las normas sobre el derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 142, no regulen algún aspecto relacionado con los recursos, las normas sobre presentación, trámite o decisión de los mismos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela.

6.- De acuerdo con el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994, LIME S.A. E.S.P.responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.

7.- Los actos que decidan las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos serán notificados al usuario de conformidad con las normas del derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo, salvo que el usuario solicite que se le envíe por correo certificado, en los términos del Artículo 25 del Decreto 2150 de 1995.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación del servicio con la frecuencia y condiciones de calidad ofrecidas, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo III del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- FACTURACIÓN : La factura expedida por LIME S.A. E.S.P. o la empresa con quien facture conjuntamente deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) El nombre de LIME S.A. E.S.P. como empresa responsable de la prestación del servicio.

b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.

c) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro.

d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.

e) Período de facturación del servicio.

f) Valor del servicio y fechas de pago oportuno.

g) La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores.

h) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de contribución, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.

i) Sitio y medios aceptables para hacer el pago.

En la factura podrán incluirse otros cobros a los que LIME S.A. E.S.P. tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán nítidamente y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.

Podrán incluirse, igualmente, débitos o créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco meses anteriores. Tales débitos o créditos deberán explicarse, y distinguirse, nítidamente, de los valores que correspondan al período principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea el dolo de cualquier suscriptor, los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo.

LIME S.A. E.S.P. podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. LIME S.A. E.S.P. velará porque en dichos acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo público conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.

La factura expedida por LIME S.A. E.S.P. o la empresa con quien contrató la facturación conjunta, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo.

Las facturas se entregarán bimestralmente, en cualquier hora y día hábil, a cualquier residente permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PARA GRANDES PRODUCTORES. El servicio de aseo a los grandes productores de residuos sólidos se cobrará por metro cúbico recolectado por LIME S.A. E.S.P. y de acuerdo a la zona a la que pertenecen de acuerdo a la clasificación efectuada por la UESP. Para efectos de facturación, LIME S.A. E.S.P. liquidará un volumen determinado de basuras, calculado para períodos anuales, a partir de estadísticas confiables de producción promedia de las mismas. Dicho volumen podrá ser revisado antes del año, si las circunstancias lo aconsejan o si el suscriptor o usuario lo solicitan.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INTERESES DE MORA : En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, LIME S.A. E.S.P. podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos a una tasa igual a la máxima permitida por la ley para las obligaciones mercantiles. Igual interés deberá reconocer LIME S.A. E.S.P. al usuario sobre cobros no autorizados.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si LIME S.A. E.S.P. la acepta, se convertirá en suscriptor con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicio público. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este documento. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO : El CSP se entiende celebrado por un término indefinido, a partir del día en que se comience a prestar el servicio, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley. En todo caso, LIME S.A. E.S.P. está obligada a prestar el servicio en las áreas de servicio exclusivo 1 y 5 durante el tiempo que sea el concesionario de estas áreas, tiempo que se estipuló en siete (7) años.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO : Las partes podrán terminar por mutuo acuerdo el contrato, cuando lo soliciten un suscriptor o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello LIME S.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados. Para el efecto, quien manifieste su intención de terminar el contrato deberá dar un preaviso a la contraparte, con una antelación no superior a dos meses a la fecha en la que se desea dar por terminado el contrato. En todo caso, LIME S.A. E.S.P. exigirá una constancia de que el suscriptor o usuario pasará a otro sistema de recolección y manejo de residuos y que la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico realizó la verificación prevista en la cláusula tercera de este contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO : Hacen parte del CSP la Ley 142 de 1.994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el Reglamento de Usuarios expedido por la Persona prestadora y las normas del Código Civil y del Código de Comercio, que no sean contrarias.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la Persona prestadora, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias que surjan entre LIME S.A. E.S.P. y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único, quien será designado de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro decidirá en derecho y funcionará en Bogotá D. C.

La designación, requerimientos, constitución, funcionamiento y los demás aspectos que rigen el arbitramento se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha en que se sea convocado el mismo.

Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.3 de la Ley 142 de 1994).

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- ANEXOS. Hacen parte del contrato, y son obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los siguientes anexos :

-Anexo I.- Áreas exclusivas de prestación del servicio.

-Anexo II.- Condiciones técnicas y de acceso.

-Anexo III. Condiciones para la prestación del servicio.

En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de LIME S.A. E.S.P. , el día quince (15) de septiembre de 2003.





ORLANDO SANABRIA PÉREZ
Primer Suplente del representante legal
C.C. 80.407.957 de Usaquén






ANEXO CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

ANEXO I,



ANEXO II, Condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil.

En el ACUERDO NUMERO 79 DEL AÑO 2003, ( ENERO 14 DE 2003 ) “POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.”, se establecen las siguientes condiciones para el manejo de residuos sólidos, que permiten la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá. D.C., garantizando orden y calidad en el mismo.

Capítulo 6º, En los servicios públicos, Artículo 21. - Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:

1. Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes, válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o recipientes de basura y baños públicos, entre otros;
2. Sacar y colocar los recipientes de residuos sólidos en los lugares, sitios y horas indicados por las empresas prestadoras del servicio de aseo.

Título III, Para la conservación de la salud pública, CAPITULO 1º, de las personas, Artículo 33.- Comportamiento de los comerciantes en las plazas de mercado y galerías comerciales. Los comerciantes que intervienen en el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico en las plazas de mercado y galerías comerciales deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud en las plazas de mercado y en las galerías comerciales

- Separar y depositar los residuos sólidos en la fuente y disponerlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto por la administración de la plaza de mercado o galería comercial; de conformidad con la reglamentación expedida por la autoridad competente.

Capítulo 4º, En la protección y cuidado de los animales, ARTÍCULO 34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

1. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;

Artículo 74, Comportamientos que favorecen la conservación y protección de rondas de ríos y quebradas. La conservación y protección de las áreas de rondas de ríos y quebradas exige el compromiso de todos. Por ello se deben observar los siguientes comportamientos:

1. Cuidar y velar por la preservación de las calidades ambientales y la conservación de la fauna y la flora naturales de las áreas, evitando todas aquellas acciones que puedan afectarlas tales como la destrucción de la vegetación y su utilización como botaderos de residuos sólidos y desechos;

Capitulo 7º, Los residuos sólidos y desechos. separación y reciclaje, Artículo 83.- Comportamientos en relación con la contaminación por residuos sólidos o líquidos. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajística. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con residuos y favorecen su gestión integral:

1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente;

2. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno;

3. Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal.

4. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección.

5. Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el Distrito Capital de Bogotá;

6. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del servicio.

7. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación vigente.

8. Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje.

9. En la realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada para tal fin.

10. No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos.

11. Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole “hacia adentro” y presentar los residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del servicio.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 84.- Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales:

1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación.

2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.

3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento,

4. Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R.

5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables.

Capítulo 8º, Disposición de escombros y desechos de construcción, Artículo 85.- Comportamientos en relación con escombros y desechos de construcción. La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud, el ambiente y el espacio público:

1. Almacenar los materiales y residuos de obra sólo en áreas privadas y si se tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia;

2. Retirar los escombros y desechos de construcción y demolición de forma inmediata del frente de la obra y transportarlos a los sitios autorizados para su disposición final o almacenarlos en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados por las entidades públicas o sus contratistas, que desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público; deberán recoger y almacenar en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados, en los casos en que el volumen de escombros no supere los tres (3) metros cúbicos,

En el evento en que sea necesario almacenar temporalmente escombros o materiales de construcción para el desarrollo de obras públicas en el espacio público y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar delimitados, señalizados y cubiertos en su totalidad de manera adecuada y optimizando al máximo el uso con el fin de reducir las áreas afectadas o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva, de tal forma que se facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular;

3. Transportar tierra, escombros y materiales de construcción y demolición de manera que no se rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y personas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; los vehículos utilizados para el transporte de estos materiales deben estar carpados adecuadamente.

4. No arrojar tierra, piedra o desperdicios de cualquier índole en el espacio público. Sólo se podrán disponer escombros y desechos de construcción y demolición en los sitios autorizados para ello;

5. No depositar o almacenar en el espacio público materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisión de partículas al aire;

6. No utilizar las zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos excepto cuando la zona esté destinada a ser zona dura de acuerdo con sus diseños, teniendo en cuenta que al finalizar la obra se deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos, y

7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO.: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.


ANEXO III, Condiciones para la prestación del servicio. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos recipientes

En el marco de un proceso de supervisión a la prestación del servicio de aseo, el control a la calidad radica en encontrar las deficiencias, solicitar los correctivos y establecer los descuentos y reparación a los usuarios por cuenta de la persona prestadora respectiva.

Para ello la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UESP, definió indicadores con los que se garantiza en forma permanente un buen nivel de calidad del servicio y permiten a la Administración Distrital aplicar los descuentos y reparación a los usuarios cuando la persona prestadora haya disminuido significativamente su calidad y eficiencia de la operación; estas falencias se materializaran en un descuento sobre la retribución derivada de la prestación del servicio la cual será devuelta al usuario en la próxima factura al período en que se materializa el descuento.

Es decir, cuando el efecto sea tal que llegue a:

· Ocasionar alteraciones importantes en la prestación del servicio-
· Afectar la confiabilidad del servicio
· Ser percibido por un número considerable de usuarios
· Fuente de diversos reclamos

Las principales deficiencias resultantes del incumplimiento a obligaciones contractuales o requerimientos específicos pueden clasificarse de acuerdo con su nivel de incidencia, para la recolección domiciliaria, barrido y limpieza y corte del césped en:

· No prestación del servicio en las frecuencias programadas
· No prestación del servicio en los horarios pactados
· Cuando el servicio prestado sea incompleto en cuanto a cobertura
· Cuando el servicio prestado no tenga la calidad requerida

Recolección
Consiste en la acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de la presentación, provenientes de: barrido, limpieza, corte de césped, poda de árboles y los residuos seleccionados en la fuente susceptibles de reutilización o reciclaje.

La recolección de residuos debe realizarse utilizando el sistema puerta a puerta, sin omisión de ninguna unidad generadora, salvo los casos en que los volúmenes generados o las restricciones de acceso para los vehículos recolectores hagan necesario el sistema de recolección utilizando cajas estacionarias, contenedores, cuartos para basura, por el sistema de aceras o cualquier sistema alternativo de recolección que garantice una cobertura total del Área de Servicio Exclusivo asignada.

Son objeto de este componente todos los residuos sólidos generados por usuarios residenciales y no residenciales tales como el comercio, la industria, instituciones de servicios, oficinas, plazas de mercado, etc. bajo las condiciones de frecuencia y horario que la persona prestadora informe al productor.
Normas generales del servicio de recolección
La persona prestadora deberá adquirir vehículos con las características necesarias que permitan la prestación del servicio puerta a puerta en vías vehiculares angostas o con radios de giro estrechos.

La operación de compactación deberá efectuarse según las indicaciones del fabricante de las cajas de compactación y se procurará realizarla en zonas donde cause la mínima molestia a los residentes, en especial en los establecimientos ubicados en los Sectores A que trata el artículo 15 del Decreto 948 de 1995, es decir: áreas urbanas donde estén situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.
Frecuencias y horarios de recolección
El servicio de recolección se prestará de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por la persona prestadora durante el período de transición y ajuste. Posteriormente, y como resultado de la etapa señalada la persona prestadora elaborará, dentro del mes siguiente a la finalización de la misma, un documento definitivo para la prestación del servicio de aseo en su Área de Servicio Exclusivo - ASE que se integrará a su propuesta técnica e incorporará las mejoras que se hayan introducido en materia operativa, incluyendo las variaciones en los horarios y frecuencias que resulten de este período. Las frecuencias mínimas de recolección residencial, aún en el periodo de ajuste, estarán sujetas en todo caso a las previstas en el Anexo Nº 6 del Pliego de Condiciones de la Licitación pública No. 001 de 2002.

Durante el desarrollo del contrato la persona prestadora podrá modificar las frecuencias y horarios para garantizar un adecuado servicio de acuerdo con las características del Área de Servicio Exclusivo, lo que informará a los usuarios y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP con al menos quince (15) días calendario de antelación. Para la información sobre el cambio de frecuencias y/o horarios, utilizará los mecanismos informativos necesarios que lleguen a todos los usuarios afectados.

El horario de la recolección se determinará teniendo en cuenta las características del Área de Servicio Exclusivo, el tipo de actividad y sus horarios, la afluencia de público, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o tránsito peatonal o cualquier otro factor que pueda tener influencia en la prestación del servicio. En el cumplimiento del horario se aceptará como tolerancia normal hasta tres (3) horas o la que defina la normatividad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA (o quien haga sus veces), cuando se regule sobre el tema. Cuando el retraso obedezca a casos de fuerza mayor el servicio será restablecido una vez desaparezca la causa que lo interrumpió. Cuando la recolección se efectúe entre la 21:00 y la 6:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolección y la compactación.

Recolección mecanizada
Consiste en la acción de retirar los residuos sólidos presentados en un recipiente estandarizado con la ayuda de equipo mecánico para su descarga en el vehículo recolector. La persona prestadora deberá implementar el programa de recolección mecanizada indicado en su propuesta. Previo al inicio del nuevo sistema de operación en cada sector informará del mismo a los administradores de los conjuntos, edificios o empresas seleccionadas y verificará las condiciones de almacenamiento en las edificaciones.

Recolección a usuarios residenciales y pequeños productores
El servicio de recolección domiciliaria comprende la recolección de residuos producidos por todos los usuarios residenciales y por los pequeños generadores, que corresponden a los productores no residenciales cuya producción de residuos sólidos no compactados sea menor a un metro cúbico mensual.

En los casos de recolección a multiusuarios o usuarios agrupados bajo una misma administración de propiedad horizontal como conjuntos cerrados, edificios o centros comerciales, se implementará la recolección mediante contenedores estandarizados.

Recolección de grandes productores
Corresponde a los servicios de recolección de residuos industriales, institucionales, de plazas de mercado y de grandes comercios cuya producción de residuos sólidos no compactados sea mayor a un metro cúbico mensual.

El servicio a los grandes productores deberá realizarse con la frecuencia requerida por el tipo y volumen de residuos generados y la recolección se realizará en el sitio en donde ellos mantengan el depósito de almacenamiento, siempre y cuando éste cumpla los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1713 de 2002 o la norma que lo modifique o adicione. La persona prestadora será responsable de evaluar en cada caso lo relacionado con el acceso y maniobrabilidad de los vehículos recolectores con el fin de ajustarse en lo posible a las condiciones del gran productor.

Cuando las necesidades de almacenamiento así lo requieran, el servicio a estos usuarios será prestado mediante el uso de recipientes apropiados, cuyas características serán establecidas por la persona prestadora, en un todo de acuerdo con el Reglamento Técnico Operativo de la Licitación Pública No. 001 de 2002 de la Unidad de Servicios Públicos - UESP, de forma que sean compatibles con el sistema de recolección.

Recolección de material aprovechable

La recolección de material aprovechable por parte de la persona prestadora se realizará exclusivamente en la zona de reciclaje determinada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP. Este servicio será domiciliario, lo cual significa que no se excluirá ninguna unidad generadora.

Barrido
El área objeto de barrido manual comprende todas las vías vehiculares y peatonales pavimentadas, las ciclo-rutas, los puentes peatonales y vehiculares, glorietas, rotondas, orejas y zonas duras pavimentadas de los parques públicos y de las zonas de protección ambiental de las Áreas de Servicio Exclusivo asignadas a la persona prestadora.

El barrido manual de vías vehiculares abarca el borde de la calzada contra el andén hasta que quede libre de papeles, hojas, arenilla o de cualquier otro material susceptible de ser removido con cepillo. En las vías y puentes peatonales, comprenderá toda el área pavimentada de borde a borde. Simultáneamente con el barrido de la calzada, serán objeto de limpieza y remoción de residuos los andenes, ciclo rutas y demás áreas duras (no implica el barrido de arenilla o polvo).

Incluye esta actividad la recolección de residuos depositados por los transeúntes en las cestas públicas, las cuales deben ser provistas de bolsa plástica por la persona prestadora. El retiro y sustitución de las bolsas deberá efectuarse en la frecuencia de barrido asignada al sector.

El barrido mecánico se desarrollará en las vías que por su tráfico, longitud, dimensiones y condiciones lo requieran y permitan. En particular, las vías destinadas al sistema masivo de Transmilenio serán barridas por medio mecánico, en horario nocturno, de forma que no afecte la prestación de este servicio. En los separadores de las vías que tengan este sistema de barrido, se programarán las actividades de desempapele en los horarios y con las frecuencias necesarias.

El desempapele reemplazará el barrido en vías y zonas sin pavimentar y en las zonas verdes de plazoletas, parques, alamedas y zonas de preservación ambiental.
Frecuencias y horarios de barrido
Los horarios y frecuencias establecidas para el servicio de barrido deberán garantizar el estado general de limpieza de las vías y áreas públicas y serán ajustados o ampliados cuando aparezcan nuevas áreas producto del crecimiento de la ciudad, vías que se pavimenten, cambios de uso en las Áreas de Servicio Exclusivo o cuando las necesidades del servicio lo requieran. Con el fin de mantener el área limpia, las frecuencias y horarios de barrido podrán ser programadas simultáneamente con las frecuencias de recolección, de forma que el barrido se realice después del turno de recolección.

El barrido en barrios residenciales se hará con una frecuencia mínima de dos (2) veces por semana y será mayor en aquellos sectores que por su uso y sostenimiento del estado de limpieza lo requieran. El barrido de los puentes peatonales, glorietas, rotondas y orejas se hará en las mismas frecuencias y horarios programados para el barrido del sector donde estén ubicados.

El horario de barrido de vías públicas y la recolección de estos residuos se programará teniendo en cuenta las características de las Áreas de Servicio Exclusivo, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o tránsito peatonal y cualquier otro aspecto que pueda incidir en la prestación del servicio.

Para planificar y realizar la operación en zonas de alto tráfico vehicular o gran afluencia peatonal, de alta concentración comercial o actividad turística, la persona prestadora considerará los horarios de generación y los de inicio de actividades que puedan dificultar sus labores.

· Días festivos y domingos.
Los domingos se prestará el servicio de barrido en sectores comerciales, de interés turístico, cultural y deportivo, en ciclo-vías, zonas exteriores de plazas de mercado y de alto tránsito peatonal y, en general, sectores que por sus características requieran ser atendidos estos días.

Los días festivos se prestará el servicio en jornada normal. Se exceptúan aquellos días para los cuales la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP y la persona prestadora acuerden suspensión dada la especialidad del día festivo.

La recolección de los residuos provenientes de esta actividad deberá realizarse, a más tardar, doce (12) horas después de haberse efectuado el barrido.

· Repaso.
La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP se reserva el derecho a ordenar, directamente o a través de la interventoría, el repaso de las operaciones de barrido en las vías que según su criterio hayan sido barridas de manera deficiente, sin derecho a compensación para la persona prestadora y siempre que tal orden se imparta por lo menos dentro de la hora siguiente a la operación normal establecida.

En todo caso la persona prestadora deberán prestar como mínimo las frecuencias previstas en el Anexo Nº 7 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 001 de 2002 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP.

Limpieza
La actividad de limpieza sustituye el barrido en las vías y áreas públicas no pavimentadas. Los residuos diferentes a arenilla que se encuentren en ellas, serán objeto de recolección mediante el uso de elementos manuales como piquetes, rastrillos, palas o similares.

Constituyen también actividades de limpieza:

· Desempapele y lavado de muros, postes y mogadores.

· Retiro de pendones y pasacalles no institucionales, colocados en área pública sin permiso de la autoridad respectiva.

· Lavado con agua a presión de: puentes peatonales, monumentos, andenes, plazoletas y demás áreas duras donde el estado de suciedad requiera su limpieza por este método; bases y barandas de puentes vehiculares y peatonales, incluyendo los puentes peatonales de Transmilenio pero no las estaciones; mobiliario urbano como cestas públicas y paraderos que no hagan parte de cualquier otro contrato que incluya dentro de su objeto tal actividad; sitios donde se acumulan residuos sólidos para su posterior recolección.

· Transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, retire de los cauces, lechos o rondas de los ríos.

· Recolección, transporte y presentación para disposición final o tratamiento de los escombros clandestinos arrojados al espacio público.

El sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos derivados de la limpieza dependerá de sus características y de las condiciones de su generación. Las actividades de limpieza serán atendidas con personal y equipo diferente al asignado a la recolección.

Frecuencias y horarios
La limpieza en vías y áreas públicas no pavimentadas se llevará a cabo con una frecuencia mínima de dos (2) veces por semana, preferiblemente en horario diurno.

El lavado de puentes peatonales metálicos y monumentos se realizará con una periodicidad de tres (3) veces al año. El de puentes peatonales en concreto y mixtos, así como el de las bases y barandas de los puentes vehiculares se ejecutará con una periodicidad de dos (2) veces al año. Estos frecuencias podrán modificarse siempre y cuando se demuestre por la persona prestadora, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP o la interventoría, que el estado de limpieza de los elementos del mobiliario aquí referidos requieren de una mayor o menor atención. En todo caso, cualquier modificación en la frecuencia requerirá previo visto bueno de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, o quien ésta designe. Las demás actividades de lavado se realizarán con la frecuencia que determine la persona prestadora, de acuerdo con las necesidades identificadas, de forma que se mantenga un adecuado estado de limpieza. Estas actividades se ejecutarán, preferiblemente en horario nocturno, de tal forma que no interfiera con el normal tránsito peatonal o tráfico vehicular.

Para los anteriores efectos, el la persona prestadora realizará al menos una vez al mes, inspecciones a las Áreas de Servicio Exclusivo asignadas, de forma que se mantengan los diferentes elementos del mobiliario urbano bajo su responsabilidad, siempre en adecuado estado de limpieza.

Las actividades de este componente también podrán realizarse bajo solicitud de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP en cuyo caso deberán programarse dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación.

El almacenamiento temporal y recolección de estos residuos se realizará con los mismos criterios y mecanismos que para el barrido manual.
Corte de césped

Esta actividad comprende el retiro preliminar de los residuos gruesos que interfieren en la del corte, el corte y bordeo del césped, la acumulación y cargue del material cortado y el traslado del mismo hasta los sitios asignados para disposición final o aprovechamiento, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicadas en:

· Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de transito automotor, las vías peatonales y ciclo-rutas;
· Glorietas, rotondas, orejas o asimilables;
· Zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía;
· Parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital que se encuentren parcial o totalmente dentro del perímetro urbano, zonas de protección ambiental, y zonas de espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital, ubicados en las Áreas de Servicio Exclusivo asignadas.
Frecuencias y Horarios

El desarrollo de las tareas de corte se hará de forma programada, con una frecuencia mínima de ocho (8) veces al año o por ciclos que pueden programarse entre 30 y 45 días, según los microclimas predominantes en las Áreas de Servicio Exclusivo asignadas.

Ante solicitud de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP o de los usuarios y cuando medien razones de seguridad, la persona prestadora realizará el corte de césped por fuera de lo programado.

Esta actividad deberá realizarse en horario diurno para zonas residenciales. Se exceptúan de esta obligación aquellas zonas que por las dificultades generadas por el tránsito peatonal, o por pertenecer a los separadores aledaños a los corredores de Transmilenio y cualquier otra zona que por sus características particulares pueda tener influencia significativa en la prestación del servicio.

Unidades de almacenamiento
Contenedores y cajas estacionarias
La persona prestadora empleará contenedores (tipo roll-off o similar) o cajas estacionarias para aquellos grandes productores como plazas de mercado e industrias que generen volúmenes considerables de residuos, cuyas condiciones de espacio lo permitan y que no puedan ser atendidos mediante contenedores estandarizados.

La dimensión de la caja dependerá entonces del tipo de productor y de la cantidad de residuos, de las restricciones viales y de tráfico pesado establecidas por la normatividad vigente.

Se podrán utilizar también cajas estacionarias en aquellos barrios en los cuales no existe infraestructura vial o la existente resulta inapropiada para el ingreso de los vehículos de recolección.

En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por cajas estacionarias la persona prestadora deberá instalar por su cuenta en cada punto, la cantidad de unidades que sean necesarias para que los residuos que los usuarios depositen no desborde la capacidad de éstos, no obstaculice la circulación vehicular y peatonal, ni generen puntos críticos de arrojo indiscriminado de residuos.

Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistema mecánico levanta cajas que permita transportarla o descargar su contenido dentro del vehículo recolector.

Las cajas estacionarias y contenedores estandarizados requeridos por los grandes productores serán instalados por cuenta del usuario, teniendo en cuenta que las mismas sean compatibles con los equipos de recolección.

La persona prestadora instalará por su cuenta las cajas requeridas en zonas residenciales de difícil acceso y que posean restricciones viales y que por lo tanto requieran el uso de este tipo de recipientes, de forma que los usuarios depositen allí sus residuos. No cobrará ningún valor a estos usuarios por dicho concepto.

La persona prestadora deberá mantener estos recipientes en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene, e identificarlos con los colores y logotipo de la persona prestadora y de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, con el número de la línea telefónica abreviada para reclamos 110 y el número interno de identificación del elemento.
Contenedores estandarizados
Los recipientes estandarizados para recolección mecanizada podrán ser suministrados por la persona prestadora, a todos y cada uno de los usuarios a quienes vaya a atender mediante este sistema. El cobro de los mismos podrá hacerse mediante la factura de aseo o directamente a los usuarios. Las condiciones para el pago y/o la financiación de los mismos deberán sujetarse en un todo al Reglamento Comercial de la Licitación No. 001 de 2002 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP.

La entrega se realizará mediante inventario y cada contenedor estará identificado con el nombre y/o logotipo de la persona prestadora y el correspondiente número de serie. Los usuarios serán responsables de su limpieza y mantenimiento. Durante la recolección los operarios obrarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por la persona prestadora y acatando las recomendaciones de los fabricantes de los equipos con el fin de evitar su daño.

Si los recipientes sufren daños atribuibles a la calidad de los mismos o a la deficiente manipulación por parte de los operarios de la persona prestadora, estos deberán ser restituidos a su costo. Si el daño fuere por deficiente manipulación del usuario o este llegare a perderse o extraviarse, la restitución podrá realizarla la persona prestadora y se la cobrará al usuario teniendo en cuenta lo previsto para el efecto en materia de plazos para pago y financiación de contenedores, sujetándose al Reglamento Comercial de la Licitación No. 001 de 2002 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP. En este caso, la persona prestadora deberá reponerlo en un plazo máximo de dos semanas. El recipiente nuevo deberá contar con las mismas especificaciones del entregado la persona prestadora.

Los usuarios podrán comprar los contenedores, pero deberán obtener previamente la aprobación de la persona prestadora sobre el tipo y características necesarias. La persona prestadora proveerá el formato para esta aprobación. En caso tal que los usuarios decidan por cuenta propia la adquisición de los contenedores estandarizados, éstos deberán sujetarse a lo previsto en materia de especificaciones técnicas, formatos y de calidad previstas anteriormente descritas. Será obligación de los mismos utilizar los mismos colores e incluir en los contenedores la numeración de los mismos de acuerdo al sistema que implemente la persona prestadora.

Los recipientes serán de plástico moldeado por inyección, dotados con tapa de cierre hermético, ruedas para facilitar su movilización y traslado desde el sitio de almacenamiento hasta el sitio de recolección; tendrá sistema de enganche para ser accionado por mecanismo hidráulico de elevación instalado en el vehículo recolector. El número y capacidad serán acordes con la producción y frecuencia de recolección.

Los recipientes de cada persona prestadora mantendrán el mismo diseño, podrán ser de tipo europeo o americano, según el sistema que cada persona prestadora decida utilizar; el color del cuerpo del contenedor será gris en todas las Áreas de Servicio Exclusivo de la ciudad; se podrán identificar por zonas, dependiendo de la persona prestadora con el color de la tapa.
 
© 2010 LIME S.A. ESP
Todos derechos reservados